Criterios para la Renovación de Colegiales
Aprobado por Consejo de Dirección y de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento UCA/CG09/2018, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Mayor Universitario de la Universidad de Cádiz, en relación con el proceso de renovación de colegiales, se establece lo siguiente:
- La solicitud debe realizarse dentro del plazo establecido en cada año.
- No haber recibido una amonestación grave o muy grave, ni dos amonestaciones leves, durante el curso anterior. Esta condición está en concordancia con las “contravenciones al régimen de convivencia y sanciones” establecidas en el Título VII de los Estatutos del Colegio Mayor Universitario de la Universidad de Cádiz.
- Tener aprobado, en la convocatoria de junio un porcentaje de los créditos matriculados*. Este porcentaje será ponderado por cada rama de conocimiento:
– Artes y Humanidades: 40%
– Ciencias sociales y jurídicas: 40%
– Ciencias de la Salud: 35%
– Ciencias; Ingeniería o Arquitectura/enseñanzas técnicas: 30%
*La renovación se llevará a cabo una vez que se compruebe esta información.
Estos criterios complementan y desarrollan lo establecido en el artículo 37 del Reglamento UCA/CG09/2018, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Mayor Universitario de la Universidad de Cádiz.
Artículo 37. Renovación. Para la renovación de plaza ordinaria de colegial permanente se tendrán en cuenta en primer lugar un informe favorable de la Dirección, el rendimiento académico del solicitante, su respeto a las normas del Colegio Mayor, además de su contribución al adecuado desenvolvimiento de la convivencia, así como otras circunstancias sobre las que, en su caso, se recabe información en el impreso de solicitud, o que sean señaladas por la comisión correspondiente.